sábado, 8 de julio de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT):

Régimen MYPE Tributario (RMT):


Base legal:       Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016)
                                  Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)

Personas Comprendidas:

En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

UIT 2017 = S/4,050.

Sujetos no comprendidos - exclusiones :

Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1700 UIT, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente , quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.

Vinculación directa :

1. Una persona natural o jurídica que posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.

4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.


Diseño del régimen MYPE tributario  (RMT):






Acogimiento del régimen MYPE tributario (RMT):





Libros contables : 

 Hasta 300 UIT:

 Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado

 Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General






  
a)  Declaración  mensual:  Formulario 0621 (PDT y virtuales).

 b)  Declaración anual:   Se generará formulario oportunamente.

Pago : Para todos los casos, sistema de pagos red bancaria - Boleta de Pago 1662 .
Número Pago de SUNAT- NPS.

Código del tributo  :  31201  (Renta – Régimen MYPE Tributario)


FUENTE : http://www.sunat.gob.pe/







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