Régimen MYPE Tributario (RMT):
Base legal: Decretos
Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016)
Decretos
Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)
Personas Comprendidas:
En este régimen comprende a Personas naturales y
jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de
hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría,
domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.
UIT 2017 = S/4,050.
Sujetos no comprendidos -
exclusiones :
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1700 UIT, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente , quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.
Vinculación directa :
1. Una persona natural o jurídica que posea más
del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de
un tercero.
2. Más del 30% del capital de dos o más personas
jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
3. El capital de dos o más personas jurídicas
pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.
4. También se considera que existe vinculación
cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la
proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.
Diseño del régimen MYPE tributario (RMT):
Acogimiento del régimen MYPE tributario (RMT):
Libros contables :
Hasta 300 UIT:
Registro
de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
a)
Declaración mensual: Formulario 0621 (PDT y virtuales).
b) Declaración anual: Se
generará formulario oportunamente.
Pago : Para todos los casos, sistema de pagos red bancaria
- Boleta de Pago 1662 .
Número
Pago de SUNAT- NPS.
Código del tributo : 31201 (Renta – Régimen MYPE
Tributario)
FUENTE : http://www.sunat.gob.pe/
No hay comentarios:
Publicar un comentario