Nuevo RUS
Base legal : D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS:
En este régimen tributario se encuentran las personas que
tienen un pequeño negocio (persona natural con negocio) cuyos principales
clientes son consumidores finales, también pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio, en este régimen únicamente emitirás boletas de venta o
tickets de máquina
registradora.
Si te ubicas en este régimen, en caso tus clientes te soliciten facturas
para sustentar sus gastos , no podrás emitir este tipo de comprobantes por los servicios
o ventas que realices porque si SUNAT detecta que has emitido un comprobante
que permite sustentar costo o gasto inmediatamente
te acogerá al RER, RMT O RG.
Vuelvo a recalcar en este régimen solo está permitido emitir boletas de
venta o tickets de máquina registradora.
Recuerda: No es obligatorio
emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/.5 salvo que el comprador
lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta
que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5 (cinco soles) por las
que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el
control de la SUNAT.
Ejemplo:
Una bodega, puesto de mercado,
zapatearía, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros .
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
1. No llevas registros contables.
2. Sólo efectúas un pago único mensual.
3. No estás obligado a presentar declaraciones
mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los
ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que
te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Reduce las categorías del Régimen a:
TABLA – Categorías
1 y 2:
Nuevo
Régimen Único Simplificado - NRUS
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¿Cuánto
pagar?
|
Categoría
|
Ingreso
o Compras en Soles hasta
|
Cuota
mensual en Soles
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1
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5,000
|
20
|
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2
|
8,000
|
50
|
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|
||
¿Cuándo
pagar la cuota mensual?
|
De
acuerdo al cronograma de
obligaciones mensuales
|
Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones =
S/ 96,000.00 Soles
Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones
= S/
8,000.00 Soles
La EIRLs fueron excluidas del NRUS .
NOTA: Si excedes el monto mensual de la
Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás
cambiar de régimen.
Cambio de régimen:
En cualquier mes del año, los sujetos del
presente Régimen ( Nuevo RUS) podrán acogerse al Régimen Especial( RER) o
acogerse al Régimen MYPE Tributario(RMT) o al Régimen General( RG)
mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos
regímenes( PDT 621).
Retenciones
y/ o percepciones:
1. Tratándose de los
sujetos del RG o del RER o RMT
Tributario que opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el
presente Decreto, y que al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa
su acogimiento al Nuevo RUS,mantengan saldo pendiente de
aplicación por retenciones y/o percepciones del IGV, deberán solicitar su
devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5° de
la Ley N° 28053.
2. Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS
que opten por acogerse al RER o al RG o al RMT deberán deducir las
percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del
impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren
incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial o en el Régimen MYPE
Tributario, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución
luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT.
Ejemplo:
Si , Margarita abrió su bodega el 1 de marzo, realizó compras para su
tienda por S/. 3,800 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos
brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría
1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período marzo
¿Donde realizo el pago?
En Bancos autorizados:
Banco de la Nación / Interbank / BCP
(solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif.
Al acercarte a la
ventanilla o al corresponsal debes indicar en forma verbal o con un formato
llenado los datos siguientes:
GUÍA PAGO FÁCIL NUEVO RUS:
• Número de RUC .
• Período tributario (por ejemplo, marzo de 2017
es 03-2017
• Indicar si es la primera vez que declara el
período que está pagando.
• Total ingresos brutos del mes
• Total de compras del mes
• Categoría (1 o 2)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que
le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) : en este
caso hay que precisar que el monto máximo a compensar es el pago de la cuota es
decir para los de la categoría 1 la cuota a pagar es S/20 , y si se tiene
percepciones el máximo a compensar seria S/20
por tanto el importe a pagar seria CERO. (20-20=0).
• Monto a pagar
Categoría especial del nuevo RUS :
Otro detalle que se tiene que especificar que en
el Nuevo Rus existe una categoría especial y aquellos que estén comprendidos en
esta categoría no pagan una cuota mensual ,para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición
haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el
período tributario (mes) en que inicia sus actividades.
CATEGORÍA ESPECIAL
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INGRESOS BRUTOS O
ADQUISICIONES
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CUOTA MENSUAL
|
|
HASTA S/. 60,000ANUALES
|
No paga cuota mensual
|
Pueden acogerse a esta categoría los
contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres,
tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de
la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al
cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado
natural.
|
Si en el curso del
ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones
mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los
contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su
nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el
pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del
mes en que se produce el cambio de categoría.
Fuente:
http://www.sunat.gob.pe/
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