sábado, 8 de julio de 2017

RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT):

Régimen MYPE Tributario (RMT):


Base legal:       Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016)
                                  Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)

Personas Comprendidas:

En este régimen comprende a Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, las asociaciones de hecho de profesionales y similares que obtengan rentas de tercera categoría, domiciliadas en el país cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable.

UIT 2017 = S/4,050.

Sujetos no comprendidos - exclusiones :

Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1700 UIT, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente , quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.

Vinculación directa :

1. Una persona natural o jurídica que posea más del 30% de capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

2. Más del 30% del capital de dos o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

3. El capital de dos o más personas jurídicas pertenezca en más del 30% a socios comunes a éstas.

4. También se considera que existe vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los dos primeros literales la proporción del capital indicada en los mismos pertenezca a cónyuges entre sí.


Diseño del régimen MYPE tributario  (RMT):






Acogimiento del régimen MYPE tributario (RMT):





Libros contables : 

 Hasta 300 UIT:

 Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado

 Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General






  
a)  Declaración  mensual:  Formulario 0621 (PDT y virtuales).

 b)  Declaración anual:   Se generará formulario oportunamente.

Pago : Para todos los casos, sistema de pagos red bancaria - Boleta de Pago 1662 .
Número Pago de SUNAT- NPS.

Código del tributo  :  31201  (Renta – Régimen MYPE Tributario)


FUENTE : http://www.sunat.gob.pe/







martes, 4 de julio de 2017

 Nuevo RUS

Base legal : D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS:
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio (persona natural con negocio) cuyos principales clientes son consumidores finales, también pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio, en este régimen  únicamente emitirás boletas de venta o tickets de máquina registradora.
Si te ubicas en este régimen, en caso tus clientes te soliciten facturas para sustentar sus gastos , no podrás emitir este tipo de comprobantes por los servicios o ventas que realices porque si SUNAT detecta que has emitido un comprobante que  permite sustentar costo o gasto inmediatamente te acogerá al RER,  RMT O RG.
Vuelvo a recalcar en este régimen solo está permitido emitir boletas de venta o tickets de máquina registradora.

 


Recuerda: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/.5 salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5 (cinco soles) por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

Ejemplo:


Una bodega, puesto de mercado, zapatearía, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros .

Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
1. No llevas registros contables.
2. Sólo efectúas un pago único mensual.
            3. No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Reduce las categorías del Régimen a:
TABLA –  Categorías 1 y 2: 

                                                        
Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS

¿Cuánto pagar?
Categoría
Ingreso o Compras en Soles hasta
Cuota mensual en Soles
1
5,000
20
2
8,000
50



¿Cuándo pagar la cuota mensual?


                                                       
   Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones     =   S/ 96,000.00 Soles
  Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones =   S/  8,000.00 Soles
  La EIRLs fueron  excluidas del NRUS .

NOTA: Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los  S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.

Cambio de régimen:

En cualquier mes del año, los sujetos del presente Régimen ( Nuevo RUS) podrán acogerse al Régimen Especial( RER) o acogerse al Régimen MYPE Tributario(RMT) o al Régimen General( RG) mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda a dichos regímenes( PDT 621).


 Retenciones y/ o percepciones:

1. Tratándose de los sujetos del RG o del RER  o RMT Tributario que opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto, y que al 31 de diciembre del año anterior al que se efectúa su acogimiento al Nuevo RUS,mantengan saldo pendiente de aplicación por retenciones y/o percepciones del IGV, deberán solicitar su devolución, resultando aplicable a este caso lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 28053.

2. Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS que opten por acogerse al RER o al RG o al RMT deberán deducir las percepciones del IGV que no hayan sido materia de solicitud de devolución, del impuesto a pagar por IGV, a partir del primer período tributario en que se encuentren incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial o en el Régimen MYPE Tributario, según corresponda; o, de ser el caso, solicitarán su devolución luego de transcurrido el plazo establecido por la SUNAT.

Ejemplo:

Si ,  Margarita abrió su bodega el 1 de marzo, realizó compras para su tienda por S/. 3,800 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de   S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período marzo
¿Donde realizo el pago?
En Bancos autorizados:
Banco de la Nación / Interbank / BCP (solo en Agentes BCP) / BBVA Continental / Scotiabank / BanBif.
Al acercarte a la ventanilla o al corresponsal debes indicar en forma verbal o con un formato llenado los datos siguientes:
GUÍA PAGO FÁCIL NUEVO RUS:
• Número de RUC .
• Período tributario (por ejemplo, marzo de 2017 es 03-2017
• Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando.
• Total ingresos brutos del mes
• Total de compras del mes
• Categoría (1 o 2)
• Monto a compensar por Percepciones de IGV que le hayan sido efectuadas (en caso las quiera aplicar como pago) : en este caso hay que precisar que el monto máximo a compensar es el pago de la cuota es decir para los de la categoría 1 la cuota a pagar es S/20 , y si se tiene percepciones el máximo a compensar seria S/20  por tanto el importe a pagar seria CERO. (20-20=0).
• Monto a pagar




Categoría especial del nuevo RUS :
Otro detalle que se tiene que especificar que en el Nuevo Rus existe una categoría especial y aquellos que estén comprendidos en esta categoría no pagan una cuota mensual ,para considerarse dentro de la Categoría Especial del NRUS es condición haber presentado el Formulario N° 2010 en la red bancaria.
Si inicia actividades en el año: Presentará el formulario 2010 por el período tributario (mes) en que inicia sus actividades.


CATEGORÍA ESPECIAL
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES
CUOTA MENSUAL

HASTA S/. 60,000ANUALES
No paga cuota mensual
Pueden acogerse a esta categoría los contribuyentes, sujetos del NRUS, que se dediquen :
Únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos; ó,
Exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría. 

Fuente: 
http://www.sunat.gob.pe/